Es el encargado de las actividades orientadas a promover el acceso y la participación efectiva de la comunidad intra y extrauniversitaria en actividades socio comunitarias, ambientales, deportivas y culturales, con acreditación o no dentro del currículo universitario, que contribuyen a la revalorización del patrimonio cultural de la nación, sus regiones y la elevación de nivel cultural de los individuos en sociedad, a su crecimiento personal, en consecuencia, al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades para revalorizar aspectos de soberanía e identidad nacional, está constituida por la coordinación de evaluación y seguimiento, entre sus funciones, atribuciones y deberes están los siguientes:

a. Promover un conjunto de actividades orientadas a encauzar el acceso, la participación efectiva de la comunidad intra y extrauniversitaria en actividades socio comunitarias, ambientales, deportivas y culturales, con acreditación o no dentro del currículo universitario.

b. Contribuir a la revalorización del patrimonio cultural de la nación conjuntamente con sus regiones, la elevación de nivel cultural de los sujetos sociales, a su crecimiento personal y, en consecuencia, a elevar la calidad de vida de la colectividad.

c. Enriquecer la actividad de educación universitaria, a través del aprendizaje, servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académico, artístico, cultural y deportivo.

d. Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas políticas en materia científica, económica y social que permita facilitar tanto su desarrollo como sus niveles de bienestar social comunitario.

e. Servir de soporte para facilitar el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria, así como del cuerpo de leyes, reglamentos, resoluciones y disposiciones que sean vinculantes para la UNERMB en materia de educación física, deportes, salud, prevención de adicciones, cultura, bienestar individual y colectivo, todo ello como parte de la formación integral de los estudiantes, más allá de ser un requisito de grado académico.

f. Contribuir a la formación de una conciencia colectiva con responsabilidad social en la comunidad universitaria. 

g. Desarrollar con los estudiantes en las comunidades actividades de formación y/o estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académico, con el fin de cooperar con su participación al cumplimiento del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria, así como del cuerpo de leyes, reglamentos, resoluciones, y disposiciones que sean vinculantes para la UNERMB en materia de Servicio Comunitario.

h. Fortalecer el surgimiento de organizaciones sociales defensoras del medio ambiente, privilegiando en esta tarea, las metodologías de intervención grupal y comunitaria.

i. Implementar una política de promoción con el objeto de concienciar en la población universitaria la importancia del servicio comunitario.

j. Promover del desarrollo comunitario, el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, proponer ejecutar medidas relacionadas con el servicio social, protección del medio ambiente, educación, cultura, capacitación laboral, fomento productivo local, turismo, deporte y recreación.

k. Contribuir a mejorar la calidad de vida de los sectores beneficiarios del servicio comunitario estudiantil universitario.

l. Planificar y efectuar periódicamente encuentros entre las comunidades y UNERMB para el intercambio de ideas, que fomenta la identificación de indicadores de gestión que generan el desarrollo de propuestas para la solución de las mismas.

m. Considerar y evaluar los convenios que presentan las coordinaciones: servicio comunitario de cada uno de los Programas académicos de la UNERMB.

n. Desarrollar programas de formación y capacitación del personal docente tanto en la prestación del servicio comunitario como en la metodología pedagógica del aprendizaje-servicio en vinculación con la Coordinación de Actividades de Educación Continua.

ñ. Las demás que le sean asignadas por el Consejo General de Extensión Universitaria, el presente reglamento, el CONAC y el CONDIR.