En aras de generar el reglamento interno, las normas y procedimientos administrativos que permitan darle coherencia institucional así como continuidad a la Extensión Universitaria como proceso fundamental y como parte importante del régimen académico - administrativo de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” (UNERMB), con los cuales se busca la vinculación y complementariedad con los Programas de Promoción al Extensionista Universitario además de estímulos, también reconocimientos que puedan favorecer el impulso e impacto de la labor de apoyo a la Extensión Universitaria, así como la definición de la estructura de cargos que debe establecerse para la delimitación de funciones y la valoración adecuada de cada miembro del personal, se presenta la siguiente propuesta de REGLAMENTO GENERAL DE EXTENSIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARÍA BARALT”.

CAPITULO I:

DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITOS DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 1: El presente Reglamento regulará la Extensión Universitaria como función básica interrelacionada con la docencia, la investigación y con el entorno socio-productivo y cultural. De este modo, la UNERMB se constituye en un recurso valioso de transformación y progreso social del país.

Artículo 2: La Extensión Universitaria es una de las funciones trascendentales de la universidad cuyo fin básico es la promoción de valores esenciales de los sujetos que la conforman como comunidad universitaria para favorecer e impactar la interacción creadora, estimuladora y crítica de la UNERMB con la sociedad. Se realiza en forma multidireccional, tanto en su proyección extrauniversitaria como dentro de la institución. Es participativa, dinámica y continua, promueve la construcción de una sociedad más justa y el desarrollo humano, en pro de colocar a la UNERMB al servicio de las comunidades.

Artículo 3: La Extensión Universitaria de la UNERMB tiene, entre otros, los siguientes propósitos:

a. Propiciar lo mismo que consolidar en la comunidad intra y extrauniversitaria, una actitud reflexiva, crítica, participativa, democrática que contribuya al desarrollo integral de sus miembros y, por tanto, del país.

b. Promover el desarrollo de procesos de valoración de la cultura que contribuya con el afianzamiento de la identidad nacional y nuestro-americana (origen ideológico y perspectiva política latinoamericana), el sentido de pertenencia de los miembros de la comunidad intra y extrauniversitaria.

c. Fomentar la interrelación e intercambio de saberes ancestrales y populares con el conocimiento científico permanente y pertinente de la UNERMB con sus miembros, de igual modo con la comunidad extrauniversitaria.

d. Contribuir con la formación permanente del talento humano que exige la nueva realidad nacional y nuestro-americana.

e. Participar de manera crítica reflexiva en el proceso de transformación de la sociedad, partiendo tanto de las expectativas como de las necesidades reales del entorno y, desde lo establecido en los planes de desarrollo del Estado venezolano.

f. Impulsar el desarrollo de proyectos, líneas de investigación lo mismo que actividades socio-educativas y socio productiva que permitan dar respuestas a los requerimientos del entorno, desde lo establecido en los planes de desarrollo del Estado venezolano.

g. Generar dinámicas favorables al fortalecimiento de una conciencia colectiva contextualizada al compromiso transgeneracional de vivir en armonía con el ambiente y con su preservación en el tiempo.

h. Liderar procesos integrales que aborden realidades a partir de su problematización, con atribuciones de desarrollo y promoción de los talentos del hombre y sus comunidades.

Artículo 4: Las actividades de Extensión Universitaria se organizarán, con base en los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Extensión Universitaria, en programas, modalidades y proyectos que se correspondan con las políticas y estrategias institucionales en las áreas de apoyo docente, social, comunitaria, técnica, ambiental, deportiva así como cultural, a través de acciones específicas relacionadas con la gestión del conocimiento, la asistencia técnica, la transferencia tecnológica, la prestación de servicios al sector productivo, la comunicación lo mismo que la divulgación de la UNERMB y la prestación del servicio comunitario estudiantil.

Parágrafo Único: Los diversos programas, modalidades y proyectos de Extensión Universitaria de la UNERMB, serán el soporte para facilitar el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria, así como del cuerpo de leyes, reglamentos, resoluciones y disposiciones que sean vinculantes para UNERMB en materia de educación física, deportes, salud, prevención de adicciones, cultura y bienestar individual y colectivo, todo ello como parte de la formación integral de los estudiantes y como requisito de grado académico.

Artículo 5: El programa de extensión en el área de apoyo docente está conformado por aquellas actividades destinadas a la Educación Continua del talento humano dirigidas a satisfacer necesidades intra y extrauniversitarias. Los programas y proyectos de Educación Continua representan el conjunto de actividades (cursos, talleres, seminarios, diplomados, jornadas, ciclos entre otros) dirigidas a la formación, actualización y desarrollo del talento humano, para satisfacer necesidades de la comunidad universitaria y del entorno, que no conducen al conferimiento de un Título o grado académico, pudiendo ser acreditables de acuerdo a su naturaleza, previo análisis consensuado con los programas académicos, currículo y aprobado por CONAC y CONDIR.

Artículo 6: El programa de extensión en las áreas social, comunitaria, ambiental, deportiva y cultural, está conformado por el conjunto de actividades orientadas a promover el acceso, la participación efectiva de la comunidad intra y extrauniversitaria en actividades socio comunitarias, ambientales, deportivas o culturales, con acreditación o no dentro del currículo universitario, que contribuyan con la revalorización del patrimonio cultural de la nación, sus regiones, la elevación del nivel cultural de los individuos, a su crecimiento personal y, en consecuencia, al mejoramiento de la calidad de vida de dichas comunidades.

Artículo 7: El programa de extensión para el área de asistencia técnica, transferencia de tecnología y prestación de servicios se orientará de acuerdo con las demandas y necesidades del entorno, atendiendo requerimientos de comunidades, empresas, organismos públicos y privados, según la experiencia y talentos presentes en la UNERMB.

Artículo 8: El programa de extensión para el área de comunicación divulgará la producción intelectual institucional, fomentará la identidad  la imagen corporativa, el realce de valores organizacionales y facilitará la comprensión de los procesos internos lo mismo que de la  proyección de la labor universitaria.

CAPÍTULO II:

DEL CONSEJO CENTRAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNERMB

Artículo 9: El Consejo Central de Extensión de la UNERMB, es la máxima autoridad de la Extensión Universitaria, adscrito al Vicerrectorado Académico de la UNERMB, subordinado a los dictámenes del CONDIR y CONAC, es el órgano asesor de ambos. El Consejo Central de Extensión UNERMB  genera, crea, desarrolla y coordina políticas estratégicas en materia de Extensión Universitaria en el contexto de la UNERMB y su vinculación tanto nacional, regional y local,  rige su existencia y operación con base en las Normas vigentes sobre el funcionamiento en las Comisiones de Trabajo del Núcleo de Autoridades de Extensión de la Instituciones de Educación Universitaria del Consejo Nacional de Universidades (NAEx-CNU).

Artículo 10: El Consejo Central de Extensión se reunirá ordinariamente una vez al mes, de acuerdo con la convocatoria que a tal efecto curse el director de Extensión Universitaria. Podrá también reunirse de forma extraordinaria por convocatoria del Rector o el Vicerrector Académico, o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 11: El Consejo Central de Extensión de la UNERMB estará integrado por miembros ordinarios, invitados permanentes e invitados especiales:

a. Son miembros ordinarios: El Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora Académico, el Vicerrector o Vicerrectora Administrativo y el Secretario o Secretaria Rectoral de la UNERMB, el Director o Directora de Extensión Universitaria de la UNERMB, un representante profesoral, un representante estudiantil, los Directores de Programas, Los Coordinadores de Programas de Extensión Universitaria, los Coordinadores de Subprogramas, los Coordinadores de las Unidades Investigación y Extensión ó su equivalente de cada Programa. Los cuales tienen voz y voto.

b. Son invitados permanentes: Los miembros de las diferentes comisiones de la UNERMB. Con voz pero sin voto.

c. Podrán ser invitados especiales: Los ex-coordinadores (ex directores) de Extensión Universitaria y las personas que individualmente o en representación de instituciones u organismos, se considere conveniente invitar de acuerdo con la materia objeto de estudio. Con voz y sin voto.

Parágrafo Único: El Consejo Central de Extensión Universitaria estará coordinado y dirigido por el Director o Directora de Extensión Universitaria de la UNERMB, el Rector o Rectora al igual que el Vicerrector o Vicerrectora Académico de la UNERMB están en la potestad de convocar al Consejo de Extensión Universitaria de la UNERMB en sesión Ordinaria o Extraordinaria y fungirán como Presidente Honorario. Quien coordine o dirija el Consejo de extensión Universitaria contará con voz y doble voto.

Artículo 12: El Consejo Central de Extensión de la UNERMB tiene las atribuciones siguientes:

a. Actuar como órgano asesor del CONAC y CONDIR en materia de Extensión Universitaria.

b. Coadyuvar en la implementación de las decisiones tomadas por el Núcleo de Autoridades de Extensión de la Instituciones de Educación Universitaria del Consejo Nacional de Universidades (NAEx-CNU), el CONDIR y el CONAC en materia de Extensión Universitaria.

c. Promover los mecanismos y procedimientos de vinculación e integración de las diferentes dependencias de la UNERMB, con los organismos nacionales e internacionales, en materia de extensión universitaria.

d. Promover las relaciones con las Comisiones creadas por el CONDIR y CONAC.

e. Estudiar todos los asuntos concernientes con las políticas, planes, objetivos y criterios de desarrollo de los programas de extensión.

f. Proponer al CONAC y CONDIR lineamientos y criterios relativos a ofertas, normativas, planificación, estructura organizativa y procedimientos para el desarrollo de la Extensión Universitaria.

g. Proponer al CONAC, CONDIR políticas y criterios para la distribución presupuestaria dirigida al desarrollo de la Extensión Universitaria.

h. Promover el establecimiento de convenios interinstitucionales y alianzas estratégicas dirigidas a optimizar los recursos de la Extensión Universitaria.

i. Atender otras actividades o funciones que le asigne el CONDIR y CONAC.

j. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

k. Proponer al CONAC y CONDIR el programa de estímulo al extensionista universitario.

l. Establecer un intercambio permanente de información con las Asociaciones Universitarias del Continente, sobre las experiencias de extensión desarrolladas por las universidades extranjeras, tomando como apoyo el directorio de los miembros de esas asociaciones.

m. Promover y organizar a nivel nacional o regional las Redes de Información de Extensión Universitaria.

n. Fomentar el desarrollo de Grupos y Líneas de Investigación en Extensión

Universitaria.

o. Hacer propuestas al Plan Estratégico Nacional para el desarrollo de la Extensión Universitaria.

p. Promover y sistematizar Jornadas de Extensión Universitaria a nivel regional nacional, nuestro-americana y mundial.

q. Coordinar la organización del Congreso anual de Extensión Universitaria.

r. Aprobar el informe Anual del Consejo Central de Extensión.

s. Proponer al CONAC y CONDIR las comisiones de trabajo necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

t. Aprobar las actas de sus sesiones.

u. Designar entre sus miembros, al Secretario del Consejo Central de Extensión Universitaria de la UNERMB, que se encargará de llevar las actas de cada reunión, responder por los archivos del mismo y elaborar conjuntamente con el Director de Extensión Universitaria la agenda de cada sesión.

v. Las demás que le sean señaladas por el CONAC y CONDIR.

CAPITULO III:

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y SUS DEPENDENCIAS

Artículo 13: La Dirección de Extensión Universitaria de la UNERMB gozará con participación de voz y voto ante el CONAC y CONDIR. Tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones, las cuales se cumplirán a través de su Director y equipo de trabajo:

a. Velar por el cumplimiento de las decisiones del CONAC y CONDIR en materia de Extensión Universitaria y sus afines, así como las emanadas del Núcleo de Autoridades de Extensión de las Universidades venezolanas.

b. Desarrollar, conforme a su estructura organizativa, las siguientes estrategias:

i. Supervisar que las instancias institucionales de Planificación, Presupuesto y Capital Humano, o sus equivalentes, ofrezcan la descripción de los cargos correspondientes a la función de extensión, en términos de sus responsabilidades, funciones y tareas por cumplir, de acuerdo con el Manual de Cargos correspondientes que emanen de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), para tal fin.

ii. Establecer metodologías válidas y confiables para la selección del personal y evaluación de los cargos, dentro de la estructura adoptada por la UNERMB.

iii. Desarrollar programas de inducción para el personal que se incorpora a los programas y proyectos de extensión.

iv. Motivar a la comunidad universitaria, entendiéndose ésta en sentido amplio: personal obrero, administrativo y docente; jubilados, egresados, y estudiantes de pre y postgrado, a integrarse a las actividades de extensión.

v. Establecer políticas institucionales para el ingreso y ascenso en el escalafón para los profesores universitarios adscritos a la Dirección de Extensión Universitaria.

c. Gestionar ante el CONDIR, la asignación de un presupuesto justo para la función de extensión de acuerdo con la forma en la cual se vaya elevando y complejizando su importancia, lo mismo que su organización administrativa. De igual forma gestionará la construcción y el mantenimiento de la infraestructura de planta física requerida, la dotación de equipos y materiales necesarios para su normal funcionamiento.

d. Proponer estrategias institucionales que, dentro de un orden de prioridades, contribuyan con la integración de la docencia, la investigación y la extensión, estableciéndose desde los departamentos académicos hasta los Vicerrectorados un sistema permanente de coordinación, información, seguimiento y evaluación institucional.

e. Desarrollar campañas de promoción y difusión de la naturaleza de las actividades como de productos académicos de extensión universitaria, dentro y fuera de la universidad.

f. Sistematizar y ampliar los convenios interinstitucionales como una estrategia válida para la captación de fuentes no tradicionales de autofinanciamiento de la extensión.

g. Crear y fortalecer los grupos de investigación en Extensión Universitaria.

DEL DIRECTOR DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 14: La Dirección de Extensión Universitaria es el órgano permanente de ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Central de Extensión. Estará a cargo del Director o Directora de Extensión Universitaria.

Artículo 15: Para ser Director o Directora de Extensión Universitaria de la UNERMB, se requiere ser miembro del Personal Docente y de Investigación de la UNERMB en condición de activo, con categoría no inferior a la de profesor asociado y con experiencia comprobada en las actividades de extensión, en la Universidad.

Artículo 16: El Director o Directora de Extensión Universitaria será designado por el CONDIR a proposición del Vicerrector Académico y el Rector.

Artículo 17: El Director o Directora de Extensión Universitaria permanecerá en el ejercicio de sus funciones el periodo de gestión de la Autoridad Rectoral en el cual fue designado o por remoción del CONDIR.

Artículo 18: El nivel académico-administrativo del Director o Directora de Extensión Universitaria, será el equivalente al de Director de Dependencia Central y gozará de la prima correspondiente a su nivel jerárquico.

Artículo 19: Son atribuciones del Director o Directora de Extensión Universitaria:

a. Presidir, en ausencia del Vicerrector Académico, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Central de Extensión.

b. Convocar las reuniones ordinarias del Consejo Central de Extensión.

c. Coordinar las actividades y funciones de la Dirección de Extensión Universitaria.

d. Hacer cumplir las decisiones del Consejo Central de Extensión.

e. Representar al Consejo Central de Extensión en ausencia del Vicerrector Académico.

f. Elaborar la memoria y cuenta de la Dirección de Extensión Universitaria.

g. Supervisar las actividades de Extensión, de acuerdo con los Directores de Programas y Coordinadores de Subprogramas.

h. Requerir informe general semestral e informes de avance mensual a los Directores de Programas y Subprogramas en cuanto a las actividades de Extensión Universitaria a través de sus enlaces y/o Coordinadores de las Unidades de Investigación y Extensión de cada Programa o sus equivalentes. 

i. Supervisar las labores del personal administrativo adscrito a la Dirección de Extensión Universitaria.

j. Informar mensualmente al Vicerrector Académico y Rector sobre la marcha de los programas de Extensión, adscritos a la Dirección de Extensión Universitaria.

k. Las demás que le señale el Consejo Central de Extensión, CONAC o CONDIR.

DE LA COORDINACIÓN  DE GESTIÓN 

Artículo 20. El coordinador(a) de gestión de Extensión Universitaria se encarga de la planificación, evaluación y control de políticas y procesos inherentes al desarrollo y ejecución de la actividades de Extensión Universitaria de la UNERMB.

Artículo 21. Son atribuciones del Coordinador o Coordinadora  de Gestión de Extensión Universitaria:

a.) Asumir las labores en ausencia del director(a) de extensión.

b.) Presidir el Comité de extensión en ausencia del Director.

c.) Supervisar y dirigir el personal a su cargo

d.) Proponer a la Dirección las políticas generales y particulares de extensión

e.) Supervisar con las actividades permanentes de extensión procurando que su ejecución mantenga los estándares de calidad.

f.) Mantener una actitud de crítica constructiva frente al quehacer de la Dirección, comprometiéndose directamente en la consecución de los objetivos propuestos.

g.) Proveer el apoyo logístico necesario a todas y cada una de las actividades de extensión universitaria ejecutadas en las diferentes sedes de la UNERMB

h.) Integrar el comité de extensión, asumiendo la función de Secretario.

i.) Planificar y mantener relaciones permanentes con los organismos, instituciones y personas que habitualmente desarrollan actividades artísticas, recreativas, deportivas y culturales con la finalidad de mantener el flujo de acciones tradicionales de extensión en la sede donde le corresponda actuar, procurando abrir espacios de participación a la comunidad y velando por la calidad en la selección de las actividades.

j.) Mantener registros actualizados de las acciones desarrolladas por  extensión.

k.) Participar en la selección de los proyectos más relevante (en cuanto a pertinencia y valor social) presentados a Extensión, posterior  a la evaluación de los mismos.

l.) Colaborar en la supervisión del desarrollo de los programas y proyectos de su facultad.

DE LOS PROGRAMAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 22: Las actividades de Extensión Universitaria de la UNERMB se organizarán como lo establece la Normativa General de Extensión para las Instituciones de Educación Universitaria, esto con base en los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Extensión Universitaria, lo cual establece que se conformará en Programas, Modalidades y Proyectos que se correspondan con las políticas y estrategias institucionales en las diferentes áreas, a través de acciones específicas relacionadas con la gestión del conocimiento, la asistencia técnica, la transferencia de tecnología, la prestación de servicios al sector productivo, el apoyo docente, la educación continua, la comunicación y divulgación, la prestación del servicio comunitario estudiantil, todo esto a través de los Programas de Extensión Universitaria de la UNERMB, desde donde se propondrá, aprobará, se dará seguimiento y evaluarán todas las actividades de Extensión Universitaria de la UNERMB.

Artículo 23: En la UNERMB la estructura interna de la Dirección de Extensión Universitaria se compone de Programas, y estos a su vez de coordinaciones y sus dependencias para el buen desarrollo de la extensión universitaria en la UNERMB.

Parágrafo único: Los diferentes Programas, modalidades y proyectos de extensión universitaria serán el soporte para facilitar el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria, así como del cuerpo de leyes, reglamentos, resoluciones, y disposiciones que sean vinculantes para la UNERMB en materia de educación física, deportes, salud, prevención de adicciones, cultura y bienestar individual y colectivo, todo ello como parte de la formación integral de los estudiantes y como requisito de grado académico.

Artículo 24: El PROGRAMA ACADÉMICO Y DE APOYO DOCENTE es el encargado de las actividades destinadas a la educación continua del talento humano dirigidas a satisfacer necesidades intra y extrauniversitarias, está constituido por la coordinación de investigación; la coordinación de certificación y acreditación de saberes y la coordinación de actividades de educación continua, entre sus funciones, atribuciones y deberes están los siguientes: 

a. Fortalecer la educación continua del talento humano dirigidas a satisfacer necesidades intra y extrauniversitarias.

b. Propiciar junto a los programas y proyectos la formación continua, está representada en el  conjunto  de  actividades  (cursos,  talleres,  seminarios, diplomados, jornadas  entre  otros)  dirigidas a la  actualización y desarrollo  del talento  humano.

c. Proponer Planes, Programas y Proyectos al Consejo General de Extensión Universitaria para ser analizados, discutidos y aprobados.

d. Fomentar la integración de instancias académicas y administrativas correspondientes en las Instituciones, organismos, comunidad organizada, para la planificación como  ejecución de programas y proyectos de Extensión.

e. Asesorar al Director de Extensión Universitaria en los asuntos relacionados con las políticas y objetivos de la extensión universitaria.

f. Colaborar en la supervisión de las actividades relacionadas a extensión universitaria de la UNERMB.

g. Servir de enlace entre los Coordinadores de Programas y/o Enlaces de Extensión Universitaria y la Dirección de Extensión Universitaria de la UNERMB.

h. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo de Central  de Extensión Universitaria.

i. Facilitar a los Directores y/o Enlaces acciones que contribuyan en la  cooperación entre las dependencias comprometidas en el desarrollo de los programas y proyectos de Extensión.

j. Propiciar oportunidades para que los miembros de la comunidad Universitaria participen en los programas y proyectos de Extensión.

k. Hacer visible y someter al debate la función de la extensión en las políticas institucionales universitarias, las líneas estratégicas de gestión, las perspectivas teóricas, metodologías que fundamentan el accionar social de la UNERMB desde la perspectiva socio-comunitaria.

l. Supervisar las actividades permanentes de extensión que no constituyen programas (actividades de bajo impacto ya sea por su duración, limitación del target, tema, o carácter de actividad individual), procurando que su ejecución mantenga los estándares de calidad.

m. Generar las estructuras necesarias en su organización para poder vincular desde allí con Investigación, innovación, docencia, deporte, cultura e intercambio de saberes y conocimientos dentro y fuera de la UNERMB.

n. Promover el desarrollo de líneas de investigación y la conformación de grupos y/o colectivos de investigación en las áreas del conocimiento que son inherentes al quehacer de la extensión, que favorezcan la productividad académica en trabajos de ascenso, tesis de pre y postgrado que contribuyan con la generación de saberes, conocimientos, experiencias interna y externas de la UNERMB, para resolver problemas, validar acciones, promover adecuaciones en los enfoques de hacer docencia e investigación, a su vez  comunicar, transferir resultados, logros, lo mismo que,  conocimientos, desde la docencia, facilitando su aprovechamiento por parte de las comunidades a través de funciones extensionistas.

o. Generar, proponer, evaluar así como coordinar los procesos que permitan reconocer, valorar, visibilizar, legitimar los saberes ancestrales, empíricos, innovaciones, tradicionales, populares, pedagógicos y académicos con base en el diálogo desde la dialéctica de saberes, así como la evaluación de los aprendizajes, para otorgar y conferir certificaciones educativas, con valores colectivos

p. Asumir la Certificación y Acreditación de Saberes, como la certificación de los conocimientos adquiridos mediante la práctica destinada a personas jóvenes y adultas, que por diferentes causas no han podido cursar y/o culminar los itinerarios formales de educación, pero sin embargo se han apropiado de un patrimonio cultural significativo.

q. Las demás que le sean asignadas por el Consejo General de Extensión Universitaria, al presente reglamento, el CONAC y el CONDIR.

Artículo 25: El PROGRAMA DE CÁTEDRAS LIBRES es el encargado de las actividades destinadas a la promoción de la creación, coordinación, seguimiento, evaluación de las Cátedras Libres de la UNERMB, esto con el propósito de construir espacios para el tratamiento de temas relevantes y diversos al acontecer local, regional, nacional, nuestro-americano y mundial; está constituido por la coordinación de las diferentes Cátedras Libres activas de la UNERMB, entre sus funciones, atribuciones y deberes están los siguientes: 

a. Integrar  y  coordinar  la  labor  de las  Cátedras  Libres  de  la  UNERMB como un Programa  de acción institucional,  orientado  a  lograr  una  mejor  proyección educativa, cultural y de servicio a la sociedad.

b. Promover la Creación de Cátedras Libres a fines de  construir espacios para el tratamiento de temas relevantes y diversos que tengan impacto a escala local, regional, nacional, nuestro-americano y mundial.

c. Contribuir a la conformación de una cultura que albergue en la sociedad la pluralidad, la diversidad, los valores democráticos y socialistas.

d. Generar espacios para la constitución de ámbitos de estudio, reflexión, y acción como también, de acompañamiento a las múltiples y novedosas situaciones del acontecer diario.

e. Contribuir  al  crecimiento  endógeno  de  las  potencialidades  productivas  del  país  y  el territorio, a través del trabajo colectivo como proceso de aprendizaje y la articulación con el Poder  Popular,  en  una  relación  de  valoración  y  respeto  a  manifestaciones  y  saberes populares liberadores.

f. Integrar  en  un  plan general la labor de las Cátedras Libres mediante el establecimiento  de  condiciones  propicias  para canalizar  el  trabajo  de  las  diferentes unidades,  profundizando  en  temas  o materias   relevantes   del   conocimiento  o  del  acontecer  regional,  nacional e  internacional,  en  cuanto  al  ensayo  y ampliación  de  los  avances  científicos, técnicos  y  metodológicos  alcanzados en  la  educación  universitaria.

g. Contribuir  con  la  generación  y  difusión  de  espacios  de  saberes  y  haceres científicos, innovadores, tecnológicos, artísticos  y culturales con visión descolonizadora liberadora hacia la soberanía nacional.

h. Las demás que le sean asignadas por el Consejo General de Extensión Universitaria, el presente reglamento, el CONAC y el CONDIR.

Artículo 26: El PROGRAMA EN EL ÁREA SOCIAL, COMUNITARIA, AMBIENTAL, DEPORTIVA Y CULTURAL es el encargado de las actividades orientadas a promover el acceso y la participación efectiva de la comunidad intra y extrauniversitaria en actividades socio comunitarias, ambientales, deportivas y culturales, con acreditación o no dentro del currículo universitario, que contribuyan a la revalorización del patrimonio cultural de la nación, sus regiones y la elevación de nivel cultural de los individuos en sociedad, a su crecimiento personal, en consecuencia, al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades para revalorizar aspectos de soberanía e identidad nacional, está constituido por la coordinación de evaluación y seguimiento, entre sus funciones, atribuciones y deberes están los siguientes:

a. Promover un conjunto de actividades orientadas a encauzar el  acceso,  la  participación  efectiva  de  la  comunidad  intra   y  extrauniversitaria  en  actividades socio comunitarias, ambientales, deportivas y culturales, con acreditación o no dentro  del  currículo  universitario.

b. Contribuir a la revalorización del patrimonio cultural de la nación conjuntamente con sus regiones,  la elevación de nivel cultural de los sujetos sociales, a su crecimiento personal y, en consecuencia, a elevar la calidad de vida de la colectividad.

c. Enriquecer la actividad de educación universitaria, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

d. Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas políticas en materia científica, económica y social  que permitan facilitar tanto su desarrollo como sus niveles de bienestar social comunitario. 

e. Servir de soporte para facilitar el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria, así como del cuerpo de leyes, reglamentos, resoluciones, y disposiciones que sean vinculantes para la UNERMB en materia de educación física, deportes, salud, prevención de adicciones, cultura, bienestar individual y colectivo, todo ello como parte de la formación integral de los estudiantes, más allá de ser un requisito de grado académico.

f. Contribuir a la formación de una conciencia colectiva con responsabilidad social en la comunidad universitaria.

g. Desarrollar con los estudiantes en las comunidades actividades de formación y/o estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, con el fin de  cooperar con su participación al cumplimiento del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria, así como del cuerpo de leyes, reglamentos, resoluciones, y disposiciones que sean vinculantes para la UNERMB en materia de Servicio Comunitario.

h. Fortalecer el surgimiento de organizaciones sociales defensoras del medio ambiente, privilegiando en esta tarea, las metodologías de intervención grupal y comunitaria.

i. Implementar una política de promoción con el  objeto de concienciar en la población universitaria la importancia del servicio comunitario.

j. Promover del desarrollo comunitario, el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, proponer ejecutar medidas relacionadas con el servicio social, protección del medio ambiente, educación, cultura, capacitación laboral, fomento productivo local,  turismo, deporte y recreación.

k. Contribuir a mejorar la calidad de vida  de los sectores beneficiarios del servicio comunitario estudiantil universitario.

l. Planificar y efectuar periódicamente encuentros entre las comunidades y UNERMB para el intercambio de ideas, que fomenten la identificación de indicadores de gestión que generen el desarrollo de propuestas para la solución de las mismas.

m. Considerar y evaluar los convenios que presenten  las coordinaciones: servicio comunitario de cada uno de los Programas académicos de la UNERMB.

n. Desarrollar programas de formación y capacitación del personal docente tanto en la prestación del servicio comunitario como en la metodología pedagógica del aprendizaje-servicio en vinculación con la Coordinación de Actividades de Educación Continua.

o. Las demás que le sean asignadas por el Consejo General de Extensión Universitaria, el presente reglamento, el CONAC y el CONDIR.

Artículo 27: El PROGRAMA DE PUBLICACIONES, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN es el encargado de la publicación, promoción y divulgación de la producción intelectual institucional de la UNERMB, para el fomento de la identidad e imagen corporativa, el realce de valores organizacionales, facilitar la comprensión de los procesos internos, la proyección de la labor universitaria;   está constituido por la coordinación de publicaciones, la coordinación de divulgación y promoción, la coordinación de promoción cultural, entre sus funciones, atribuciones y deberes están los siguientes:

a. Diseñar, organizar, controlar y evaluar planes, programas, proyectos y actividades de promoción  vinculadas a la extensión universitaria de la UNERMB

b. Programar lo mismo que desarrollar, todas aquellas estrategias necesarias para los procesos de mercadeo, publicidad y la proyección corporativa de las actividades de Extensión Universitaria de la UNERMB.

c. Gestionar la vinculación con la prensa escrita e igual con los medios audiovisuales para la promoción y divulgación de las actividades relacionadas a extensión Universitaria.

d. Ampliar las relaciones de la Universidad con el entorno local, regional, nacional, nuestro-americano y mundial para la generación, creación, difusión del conocimiento, solución de problemas, anticipar cambios y servir a la comunidad.

e. Generar proyectos para el desarrollo de los programas de promoción, divulgación e información.

f. Desarrollar procesos de capacitación y actualización para el equipo de trabajo de la Dirección, en lo que respecta a los procesos de publicación, promoción, divulgación e imagen corporativa para proyectar la UNERMB a través las gestiones o acciones Universitaria.

g. Fortalecer los canales de comunicaciones internas con cada uno de los programas y dependencias de la UNERMB.

h. Crear la estructura, metodología, contenidos de los trabajos para las jornadas de promoción y divulgación.

i. Desarrollar programas con estrategias de mercadeo y publicidad enfocados al público interno, representado éstos en los estudiantes, personal docente, administrativo y obrero que permitan expresar o transmitir una visión compartida de la universidad

j. Velar por el buen desarrollo y pertinencia de los productos editoriales, de publicación y promoción de la UNERMB.

k. Diseñar  estrategias  comunicacionales que proyecten las ofertas de  las diferentes actividades de Extensión Universitaria. 

l. Potenciar la relación y el conocimiento de la UNERMB entre la sociedad.

m. Diseñar y concretar las ediciones de libros, revistas u otro tipo de publicaciones buscando establecer un equilibrio conveniente entre costo y calidad, favoreciendo siempre la calidad de las ediciones que se realicen, pues ésta redundará necesariamente en un mejor nivel de comercialización y difusión.

n. Promover la producción y publicación de material, que no sean libros o revistas, de interés editorial sino también proyectos o revistas q tengan valor académico.

o. Promover la defensa de nuestros valores, acervo cultural a través del desarrollo de la identidad nacional, la vocación universal y profundamente nuestro-americana y caribeña; el reconocimiento así como la valoración a la diversidad cultural; la necesidad de conservar y difundir el patrimonio cultural de la nación; el respeto, el favorecimiento al protagonismo, la creatividad de las comunidades en la conducción de sus procesos socioculturales; así como el fomento y estímulo a la creación, el papel de la cultura en el impulso de los procesos socioeconómicos; todos ellos en estrecha relación con la promoción cultural.

p. Cuidar que la promoción cultural,  presente los intereses sociales de difusión de determinada creación o valor cultural, establecidos mediante las políticas culturales a nivel estatal o nacional,  sin menospreciar los intereses del público y los creadores.

q. Las demás que le sean asignadas por el Consejo General de Extensión Universitaria, el presente reglamento, el CONAC y el CONDIR.

Artículo 28: El PROGRAMA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA, ASESORÍA TÉCNICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS este orientará sus accionar de acuerdo con las demandas y necesidades del entorno, atendiendo requerimientos de comunidades, empresas, organismos públicos o privados; entre sus funciones, atribuciones y deberes están los siguientes:

a. Ofrecer a las empresas y organizaciones, la posibilidad de incluir conocimientos técnicos e innovadores en sus campos de acción, a través de proyectos de transferencia tecnológica de avanzada, aplicados a sus procesos productivos, de negocios u otros.

b. Impulsar el uso eficiente de la tecnología como apoyo a las actividades académicas, administrativas y socio-comunitarias.

c. Prestar apoyo y fomentar la difusión académica, investigativa e intercultural a nivel local, regional, nacional, nuestro-americana y mundial. 

d. Fomentar nexos de cooperación con organismos e instituciones públicas o privadas indistintamente.

e. Promover la formación, funcionamiento, coordinación de organizaciones territoriales y funcionales, prestándoles asesoría técnica lo mismo que, capacitación permanente.

f. Estimular la investigación en función de nuevos avances de la tecnología e innovación para la posible incorporación en los sistemas.

g. Promover las tecnologías de procesos y productos resultantes de la investigación científica como proceso estratégico en  pro de la formación tecnológica de la comunidad intra y extrauniversitaria. 

h. Generar y asegurar el acompañamiento Técnico en las labores de acción comunitaria fortaleciendo el vínculo entre  UNERMB / Comunidad.

i. Difundir información relativa a las oportunidades de estudio e intercambio de estudiantes y profesionales dentro o fuera del país.

j. Posicionar la ciencia, tecnología e innovación que se desarrolla en la UNERMB y su aplicación a nivel local, regional, nacional, nuestro-americana y mundial.

k. Identificar las necesidades de las empresas e industrias reconociendo las oportunidades de transferencia tecnológica a partir de la “demanda tecnológica e innovativa”.

l. Desarrollar negocios tecnológicos en base a los resultados de los proyectos de investigación de la UNERMB

m. Planificar, en coordinación con los Programas Académicos, acciones tendientes a suscitar actividades de capacitación, asistencia técnica y educación continua.

n. Supervisar la totalidad de los procesos de capacitación externa que se desarrollen desde Extensión Universitaria a través de los convenios específicos en el sector público o privado desde la Educación Continua.

o. Las demás que le sean asignadas por el Consejo General de Extensión Universitaria, el presente reglamento, el CONAC y/o el CONDIR.

DE LOS ENLACES Y/O COORDINADORES DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN DE CADA PROGRAMA O SUS EQUIVALENTES

Artículo 29: En cada Programa y Subprograma se organizarán en enlaces y/o coordinadores de las unidades de investigación y extensión o sus equivalentes, que tendrán el carácter de Dependencia Académico-Administrativa, encargada de la coordinación general de las actividades en las áreas de Extensión Universitaria, de acuerdo con la legislación universitaria vigente y el presente reglamento.

Artículo 30: Los enlaces y/o coordinadores de las unidades de investigación y extensión o sus equivalentes en cada Programa o Subprograma de la UNERMB tendrán las siguientes funciones:

a. Organizar, desarrollar y consolidar las tareas de Extensión en cada Programa o Subprograma.

b. Definir las estrategias y actividades conducentes a la formulación de las políticas de Extensión Universitaria en cada Programa, Subprograma o dependencia.

c. Proyectar e implementar programas conjuntos de Extensión, con los Departamentos, Proyectos de Pregrado, PNF, Maestrías, Doctorados, e Institutos y/o Centros de Investigación, Laboratorios o Colectivos en cada Programa, Subprograma o dependencia.

d. Promover la realización de programas de Extensión interinstitucionales.

e. Velar por la aplicación de las normas y reglamentos relativos a la Extensión Universitaria en la UNERMB y su vinculación.

f. Asesorar a los Consejos de Programa, Subprograma o dependencia en lo concerniente a los proyectos o actividades de Extensión Universitaria.

g. Las demás que le señale el CONDIR, el CONAC o el Consejo Central de Extensión.

Artículo 31: Los enlaces y/o coordinadores de las unidades de investigación y extensión o sus equivalentes en cada Programa, Subprograma o dependencia,  estarán integrados por el Consejo Técnico de Extensión por los educadores y estudiantes de pre y/o posgrado adscritos a las actividades de Extensión.

Artículo 32: El Consejo Técnico de Extensión Universitaria se reunirá semestralmente mediante convocatoria del Director y Coordinador de cada Programa, Subprograma o dependencia a través de su enlace y/o coordinador de las unidades de investigación y extensión o sus equivalentes. Podrá realizar asambleas extraordinarias cuando así lo considere la mayoría del Consejo Técnico.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO TÉCNICO DE EXTENSIÓN

Artículo 33: El Consejo Técnico de Extensión es la superior autoridad organizativa del Programa, Subprograma o dependencia en materia de Extensión Universitaria, subordinado éste al Consejo de cada Programa, Subprograma o dependencia y se regirá de acuerdo a las Normas que a sus efecto se aprueben en cada Programa, Subprograma o dependencia de acuerdo con la legislación universitaria vigente y el presente reglamento.

Artículo 34: El Consejo Técnico de Extensión de cada Programa, Subprograma o dependencia estará integrado por:

a. El Coordinador de Extensión o sus equivalentes en los Programa, Subprograma o dependencia, quien lo presidirá.

b. Los Coordinadores de Proyectos y/o actividades de Extensión Universitaria.

c. Los representantes que defina el reglamento interno de cada Director y Coordinador de Programa, Subprograma o dependencia.

Parágrafo único: El Director, los Jefes de Departamentos o sus equivalentes, los Directores y/o Coordinadores de los institutos y/o Centros de Investigación, serán invitados permanentes con derecho a voz, sin voto.

Artículo 33: El Consejo Técnico de Extensión de cada Programa, Subprograma o dependencia, tiene las siguientes atribuciones:

a. Definir los proyectos y/o actividades de Extensión para someterlos a la aprobación del Consejo Técnico y del Consejo Central de Extensión.

b. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Extensión en concordancia con los planes de cada Programa, Subprograma o dependencia de la UNERMB.

c. Aprobar el proyecto de Presupuesto, para luego someterlo a consideración del Consejo de cada Programa, Subprograma o dependencia e igualmente al Consejo Central de Extensión de la UNERMB.

d. Designar las comisiones de trabajo que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y someterlo a consideración del Consejo de cada Programa, Subprograma o dependencia de igual forma al Consejo Central de Extensión de la UNERMB.

e. Proponer al Consejo de cada Programa, Subprograma o dependencia el nombramiento de los coordinadores/facilitadores/responsables para los Talleres, Unidades y/o actividades a desarrollarse.

f. Designar entre sus miembros, al Secretario del Consejo Técnico de Extensión, que se encargará de llevar las actas de cada reunión, responder por los archivos del mismo, tanto como elaborar conjuntamente con el Coordinador  la agenda de cada sesión.

g. Aprobar los informes anuales del Coordinador de Extensión y los informes periódicos de los coordinadores/facilitadores/responsables de Talleres, Unidades o actividades de Extensión.

h. Planificar y programar el desarrollo adecuado de la Extensión Universitaria.

i. Aprobar las Actas de sus sesiones.

j. Las demás que se señalen de acuerdo con la legislación universitaria vigente y el presente reglamento.

CAPITULO V

DE LOS PROYECTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 35: Los Proyectos de Extensión Universitaria, son un conjunto de actividades orientadas a coadyuvar al logro de: estrategias, objetivos, y acciones propuestas en los Programas de la misma manera en los Planes de Extensión Universitaria de la UNERMB.

Artículo 36: Los objetivos propuestos en los Proyectos de Extensión Universitaria se lograrán a través de los cursos de Extensión Universitaria y de actividades especiales de Extensión Universitaria.

Artículo 37: Los Proyectos de Extensión Universitaria serán diseñados, formulados y presentados por miembros de la comunidad académica universitaria dentro del marco señalado en los planes de extensión universitaria del programa que corresponda.

Artículo 38: Las actividades de extensión se presentarán ante los enlaces y/o coordinadores de las Unidades de Investigación y Extensión de cada Programa o sus equivalentes a los fines de que éste las someta a estudio por la Comisión Asesora que las evaluará técnicamente y propondrá al responsable las modificaciones que contribuyan a su mejoramiento, de haberlas.

Artículo 39: Una vez evaluado técnicamente el proyecto y recomendada su ejecución se remitirá al Consejo Central de Extensión Universitaria de la UNERMB, para su puesta en conocimiento y su registro.

Artículo 40: Los enlaces y/o coordinadores de las Unidades de Investigación y Extensión de cada Programa o sus equivalentes notificarán al responsable del Proyecto en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles luego de su aprobación.

Artículo 41: El Proyecto de Extensión Universitaria se evaluará semestralmente a través de informes parciales mensuales presentados a la Comisión Asesora pertinente, la cual si procede, hará las correcciones a que haya lugar.

Artículo 42: El informe final del Proyecto se presentará a la Comisión Asesora, vía enlaces y/o coordinadores de las Unidades de Investigación y Extensión de cada Programa o sus equivalentes los cuales lo evaluarán, remitiéndolo al Consejo Central de Extensión Universitaria para su consideración.

Artículo 43: La ejecución de los Proyectos de Extensión Universitaria es responsabilidad de quien o quienes los formulan,  el control y evaluación del Jefe del Sub-Proyecto y Jefe de Proyecto.

Artículo 44: La ejecución de los Proyectos de Extensión Universitaria se realizará conforme a un cronograma de actividades. El tiempo de dedicación a su conducción estará en función de la naturaleza y exigencias del mismo sin afectar las actividades docentes. La Coordinación del Programa conjuntamente con la Coordinación de Extensión Universitaria velará porque el cumplimiento de dicho cronograma no sea interferido por la asignación de otras actividades académicas y/o administrativas al responsable o responsables del mismo.

CAPÍTULO VI

DE LOS CURSOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 45: Se denominan Cursos de Extensión Universitaria aquellas actividades docentes no curriculares planificadas de manera sistemática orientadas a promover el estímulo y la consolidación del talento, la capacidad creativa y razonadora de los miembros de la comunidad, a fin de garantizar a través de ellos su participación activa en el proceso de desarrollo local, regional y nacional.

Artículo 46: Los cursos dictados se presentarán bajo dos (2) modalidades: cursos de asistencia y/o evaluación.

Artículo 47: Serán Cursos de Extensión Universitaria, modalidad de asistencia, aquellos en los que únicamente se exija a los participantes cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Aquellas personas que cumplan con los requisitos exigidos, en cuanto a asistencia, tendrán derecho a la obtención del certificado por asistencia.

Artículo 48: Serán Cursos de Extensión Universitaria, modalidad de evaluación, aquellos en que los participantes demuestren la adquisición de determinados conocimientos, habilidades y destrezas. Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en cuanto a evaluación en el presente Reglamento, tendrán derecho a la obtención de un certificado de aprobación del Curso.

Artículo 49: Los interesados en participar en Cursos de Extensión Universitaria deberán cancelar los aranceles correspondientes a través de la cuenta bancaria que indique la Administración de la Universidad, lo cual les dará derecho a asistir a las actividades programadas.

Artículo 50: Los aranceles y forma de pago por cada Curso de Extensión Universitaria, la duración, los requisitos a cumplir por los participantes, la modalidad del curso, el número de participantes, horas de duración, deberán estipularse en el curso de extensión respectivo.

Parágrafo Único: Ningún curso podrá tener menos de doce (12) horas ni más de ciento veinte (120) horas de duración.

CAPÍTULO VII

DE LOS DIPLOMADOS

Artículo 51: El Diplomado es un producto académico de extensión universitaria, dinámico y flexible, de servicio a la comunidad, enmarcado en el área de apoyo docente y en los programas de educación continua, no conducente a título ni grado académico, diseñado para la formación del talento humano orientado hacia la actualización de conocimientos en diferentes áreas profesionales y que satisface necesidades específicas del entorno de cada institución.

Artículo 52: Los Diplomados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a. Formarán parte de la oferta de educación continua y permanente de los diferentes Programas Académicos, Subprogramas y sus equivalentes.

b. Estarán conformados por un diseño curricular, basado en competencias, a partir de un diagnóstico de necesidades reales.

c. La duración mínima de un Diplomado será de 120 horas. La máxima estará determinada por la naturaleza del conocimiento y las actividades que se desee desarrollar, en cuyo caso no podrá exceder de 200 horas. En caso de exceder el número de horas, por la naturaleza o exigencia de la actualización, deberá ser sometido a la evaluación del consejo general de extensión para su  autorización y adecuación.

d. La aprobación del programa se condiciona al logro de las competencias establecidas en la modalidad presencial, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada Diplomado, los cuales solo entrarán en consideración cuando los participantes hayan cumplido con un mínimo de 75% de asistencia.

c. Para modalidades no presenciales o semi presenciales, los requisitos de aprobación serán definidos de acuerdo con los lineamientos o reglamentaciones nacionales y aquellas particulares que se establezcan en la UNERMB desde el Consejo Central de Extensión Universitaria en relación con la educación a distancia.

d. Se otorgará un diploma o certificado de aprobación a aquellos participantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el programa del curso.

e. El Consejo Central de Extensión Universitaria, establecerá la Normativa interna respectiva, así como los criterios de aprobación de propuestas para integrar la oferta académica de los diplomados.

f. Los docentes o facilitadores deberán poseer credenciales académicas, conocimientos, habilidades y destrezas acordes con la naturaleza de cada módulo a impartir dentro de un Diplomado, y la calidad se garantizará mediante la gestión académico-administrativa de las dependencias encargadas de supervisar la oferta y desarrollo de los programas de educación continua y permanente encada Programa Académico, Subprograma y sus equivalentes, con el visto bueno de la Dirección de Extensión Universitaria.

g. Los Diplomados, de acuerdo con su naturaleza, podrán estar dirigidos a personas que sean profesionales universitarios o no, según los perfiles de ingreso establecidos por educación continua y permanente encada Programa Académico, Subprograma y sus equivalentes, con el visto bueno de la Dirección de Extensión Universitaria en cada oferta de Diplomado.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ACTIVIDADES ESPECIALES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 53: Se consideran Actividades Especiales de Extensión Universitaria aquellas que comprenden: Seminarios, pudiendo ser estos acreditables previa revisión, consenso y aprobación del Consejo General de Extensión, el Subprograma Currículo,  CONAC Y CONDIR. También se consideran actividades especiales: charlas, conferencias, foros, asistencia y asesoría técnica, divulgación de información científica, motivación, promoción, organización de comunidades o grupos, organización de cursos y exposiciones, días de campo, cursos de formación permanente y otros que lleven al logro de los objetivos de la Extensión Universitaria.

Artículo 54: Las Actividades Especiales de Extensión Universitaria deben estar enmarcadas dentro de un proyecto de Extensión específico y su ejecución será imputable al responsable o responsables de la actividad.

CAPÍTULO IX

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 55: Se denominarán participantes a todas aquellas personas que hayan cumplido con los requisitos de inscripción en actividades de Extensión Universitaria.

Artículo 56: Es deber de los participantes en todo tipo de actividades de extensión:

a) Observar buena conducta.

b) Cumplir con los requisitos administrativos establecidos según la modalidad.

c) Cumplir con lo inherente al desarrollo de la(s) actividad(es) programada (s).

Artículo 57: Los participantes que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior serán sancionados, excluyéndolos de la actividad de extensión que están desarrollando.

CAPÍTULO X

DE LOS CERTIFICADOS

Artículo 58: La UNERMB reconocerá la labor realizada por los participantes de las actividades de Extensión Universitaria a través de la expedición de Certificados de Asistencia o de Aprobación, según el caso. Dichos Certificados tendrán valor en sí mismos y no serán reconocidos para optar a Grados Académicos, Profesionales y/o Técnicos que pueda otorgar la Universidad.

Parágrafo Único: Se exceptúan los casos autorizados por el CONDIR acorde a la naturaleza de los mismos.

Artículo 59: Son requisitos para obtener un Certificado de Asistencia:

a.) Haberse inscrito y ser admitido en el Curso.

b.) Haber asistido a un mínimo del 90% de las horas de actividades del Curso.

Parágrafo Único: Podrán establecerse requisitos adicionales en aquellos cursos que por su naturaleza revistan características especiales.

Artículo 60: El responsable del curso y/o el responsable del proyecto se encargarán de establecer los mecanismos de control adecuado para la asistencia de los participantes con la aprobación previa de los Enlaces y/o Coordinadores de las Unidades de Investigación y Extensión de cada Programa o sus equivalentes.

Artículo 61: Los Certificados de Asistencia deberán especificar claramente los siguientes datos: Nombre del participante, Número del Documento de Identificación personal, Nombre de la actividad, Fecha y duración de la actividad en horas teóricas y prácticas, lugar de ejecución, código de registro, y al reverso deberá especificarse el contenido del curso y el (o los) nombre(s) del docente y nombre del Proyecto de Extensión al cual esté adscrito el curso.

Artículo 62: La UNERMB otorgará Certificados de Aprobación a aquellos participantes que habiendo cumplido con las condiciones generales del Curso, demuestren la adquisición de por los menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los objetivos previstos para el mismo. La nota se expresará de acuerdo a la escala de calificaciones establecida por la UNERMB.

Artículo 63: Para establecer el logro de los objetivos por parte del participante se realizarán las correspondientes actividades de evaluación.

Artículo 64: Los Certificados de Aprobación deberán especificar claramente los siguientes datos: Nombre del participante, nombre y duración de la actividad en horas teóricas y prácticas, lugar (ciudad y país), fecha, calificación obtenida y código de registro. En el reverso deberá señalarse el contenido y el (o los) nombre(s) del docente, nombre del Proyecto de Extensión al cual está adscrito.

Artículo 65: Los certificados serán refrendados por el Vicerrector Académico, el Director de Extensión, el Jefe de Programa, el o los responsables de la actividad y cualquier otra persona o autoridad autorizada por la Dirección de Extensión Universitaria.

CAPÍTULO XI

DEL FINANCIAMIENTO Y GENERACIÓN DE RECURSOS

Artículo 66: El financiamiento para la ejecución de proyectos y programas de extensión universitaria podrá provenir de fuentes propias de la UNERMB, así como de recursos externos, dependiendo de la naturaleza de cada actividad.

Artículo 67: A fin de garantizar el financiamiento de los programas y/o proyectos de extensión, la Dirección de Extensión debe contemplar la debida previsión de recursos en su Plan Operativo Anual (POA), así como la adecuada estructura administrativa y operacional para su cabal ejecución.

Artículo 68: La generación y administración de ingresos propios o recursos extraordinarios provenientes de la gestión de programas o proyectos de extensión universitaria, se regirá según las normas y procedimientos establecidos por la UNERMB, garantizando la asignación de un porcentaje del ingreso neto para el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la gestión extensionista.

CAPÍTULO XII

DE LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS

Artículo 69: La Dirección de Extensión Universitaria, a través de las instancias responsables de gestionar el intercambio y vinculación extra institucional de la UNERMB, promoverá el establecimiento de alianzas estratégicas con otras instituciones u organismos locales, regionales, nacionales e internacionales, tanto público como privado, que faciliten la realización de actividades conjuntas.

CAPITULO XIII

DE LAS CATEDRAS LIBRES

Artículo 70: La UNERMB, a través de la Dirección de Extensión Universitaria, promoverá la creación, coordinación y desarrollo de Cátedras Libres a fin de construir espacios para el tratamiento de temas relevantes y diversos del acontecer regional, nacional y nuestro-americano.

Parágrafo Único: Cada propuesta de Cátedra Libre debe contemplar su estructura académico-administrativa, la cual estará sujeta a evaluación del Consejo Central de Extensión Universitaria para su aprobación ante el CONAC y el CONDIR.