CURSOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 45: Se denominan Cursos de Extensión Universitaria aquellas actividades docentes no curriculares planificadas de manera sistemática orientadas a promover el estímulo y la consolidación del talento, la capacidad creativa y razonadora de los miembros de la comunidad, a fin de garantizar a través de ellos su participación activa en el proceso de desarrollo local, regional y nacional.
Artículo 46: Los cursos dictados se presentarán bajo dos (2) modalidades: cursos de asistencia y/o evaluación.
Artículo 47: Serán Cursos de Extensión Universitaria, modalidad de asistencia, aquellos en los que únicamente se exija a los participantes cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Aquellas personas que cumplan con los requisitos exigidos, en cuanto a asistencia, tendrán derecho a la obtención del certificado por asistencia.
Artículo 48: Serán Cursos de Extensión Universitaria, modalidad de evaluación, aquellos en que los participantes demuestren la adquisición de determinados conocimientos, habilidades y destrezas. Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en cuanto a evaluación en el presente Reglamento, tendrán derecho a la obtención de un certificado de aprobación del Curso.
Artículo 49: Los interesados en participar en Cursos de Extensión Universitaria deberán cancelar los aranceles correspondientes a través de la cuenta bancaria que indique la Administración de la Universidad, lo cual les dará derecho a asistir a las actividades programadas.
Artículo 50: Los aranceles y forma de pago por cada Curso de Extensión Universitaria, la duración, los requisitos a cumplir por los participantes, la modalidad del curso, el número de participantes, las horas de duración, se deberán estipular en el curso de extensión respectivo.
Parágrafo Único. Ningún curso podrá tener menos de doce (12) horas ni más de ciento veinte (120) horas de duración.
Diplomáticos
Artículo 51: El Diplomado es un producto académico de extensión universitaria, dinámico y flexible, de servicio a la comunidad, enmarcado en el área de apoyo docente y en los programas de educación continua, no conducente a título ni grado académico, diseñado para la formación. del talento humano orientado hacia la actualización de conocimientos en diferentes áreas profesionales y que sacia las necesidades específicas del entorno de cada institución.
Artículo 52: Los Diplomados deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a.) Formarán parte de la oferta de educación continua y permanente de los diferentes Programas Académicos, Subprogramas y sus equivalentes.
b. Estarán conformados por un diseño curricular, basado en competencias, a partir de un diagnóstico de necesidades reales.
C. La duración mínima de un Diplomado será de 120 horas. La máxima estará determinada por la naturaleza del conocimiento y las actividades que se desean desarrollar, en cuyo caso no podrá exceder de 200 horas. En caso de exceder el número de horas, por la naturaleza o exigencia de la actualización, deberá ser sometido a la evaluación del consejo general de extensión para su autorización y adecuación.
d. La aprobación del programa se condiciona al logro de las competencias establecidas en la modalidad presencial, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada Diplomado, los cuales solo entrarán en consideración cuando los participantes habrán cumplido con un mínimo de 75% de asistencia.
C. Para modalidades no presenciales o semipresenciales, los requisitos de aprobación serán definidos de acuerdo con los lineamientos o reglamentaciones nacionales y aquellas particulares que se establezcan en la UNERMB desde el Consejo Central de Extensión Universitaria en relación con la educación a distancia.
d. Se otorgará un diploma o certificado de aprobación a aquellos participantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el programa del curso.
mi. El Consejo Central de Extensión Universitaria, establecerá la Normativa interna respectiva, así como los criterios de aprobación de propuestas para integrar la oferta académica de los diplomados.
F. Los docentes o facilitadores deberán poseer credenciales académicas, conocimientos, habilidades y destrezas acordes con la naturaleza de cada módulo a impartir dentro de un Diplomado, y la calidad se garantizará mediante la gestión académico-administrativa de las dependencias encargadas de supervisar la oferta y desarrollo de los programas de educación continua y permanente en cada Programa Académico, Subprograma y sus equivalentes, con el visto bueno de la Dirección de Extensión Universitaria.
gramo. Los Diplomados, de acuerdo con su naturaleza, podrán estar dirigidos a personas que sean profesionales universitarios o no, según los perfiles de ingreso establecidos por educación continua y permanente en cada Programa Académico, Subprograma y sus equivalentes, con el visto bueno de la Dirección de Extensión. Universitaria en cada oferta de Diplomado.