CURSOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 45: Se denominan Cursos de Extensión Universitaria aquellas  actividades docentes no curriculares planificadas de manera sistemática  orientadas a promover el estímulo y la consolidación del talento, la capacidad  creativa y razonadora de los miembros de la comunidad, a fin de garantizar  a través de ellos su participación activa en el proceso de desarrollo local, regional y  nacional.

Artículo 46: Los cursos dictados se presentarán bajo dos (2) modalidades: cursos  de asistencia y/o evaluación.

Artículo 47: Serán Cursos de Extensión Universitaria, modalidad de asistencia,  aquellos en los que únicamente se exija a los participantes cumplir con lo  establecido en el presente Reglamento. Aquellas personas que cumplan con los  requisitos exigidos, en cuanto a asistencia, tendrán derecho a la obtención del  certificado por asistencia.

Artículo 48: Serán Cursos de Extensión Universitaria, modalidad de evaluación,  aquellos en que los participantes demuestren la adquisición de determinados  conocimientos, habilidades y destrezas. Las personas que cumplan con los  requisitos exigidos en cuanto a evaluación en el presente Reglamento, tendrán  derecho a la obtención de un certificado de aprobación del Curso.

Artículo 49: Los interesados ​​en participar en Cursos de Extensión Universitaria  deberán cancelar los aranceles correspondientes a través de la cuenta bancaria  que indique la Administración de la Universidad, lo cual les dará derecho a asistir a  las actividades programadas.

Artículo 50: Los aranceles y forma de pago por cada Curso de Extensión  Universitaria, la duración, los requisitos a cumplir por los participantes, la  modalidad del curso, el número de participantes, las horas de duración, se deberán  estipular en el curso de extensión respectivo.

Parágrafo Único. Ningún curso podrá tener menos de doce (12) horas ni más de  ciento veinte (120) horas de duración.


Diplomáticos

Artículo 51: El Diplomado es un producto académico de extensión universitaria,  dinámico y flexible, de servicio a la comunidad, enmarcado en el área de apoyo  docente y en los programas de educación continua, no conducente a título ni  grado académico, diseñado para la formación. del talento humano orientado hacia  la actualización de conocimientos en diferentes áreas profesionales y que sacia las necesidades específicas del entorno de cada institución.

Artículo 52: Los Diplomados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a.) Formarán parte de la oferta de educación continua y permanente de los  diferentes Programas Académicos, Subprogramas y sus equivalentes.

b. Estarán conformados por un diseño curricular, basado en competencias, a partir de un diagnóstico de necesidades reales.

C. La duración mínima de un Diplomado será de 120 horas. La máxima estará  determinada por la naturaleza del conocimiento y las actividades que se desean  desarrollar, en cuyo caso no podrá exceder de 200 horas. En caso de exceder el  número de horas, por la naturaleza o exigencia de la actualización, deberá ser  sometido a la evaluación del consejo general de extensión para su autorización y  adecuación.

d. La aprobación del programa se condiciona al logro de las competencias  establecidas en la modalidad presencial, de acuerdo con los criterios de  evaluación de cada Diplomado, los cuales solo entrarán en consideración cuando  los participantes habrán cumplido con un mínimo de 75% de asistencia.

C. Para modalidades no presenciales o semipresenciales, los requisitos de  aprobación serán definidos de acuerdo con los lineamientos o reglamentaciones  nacionales y aquellas particulares que se establezcan en la UNERMB desde el  Consejo Central de Extensión Universitaria en relación con la educación a  distancia.

d. Se otorgará un diploma o certificado de aprobación a aquellos participantes que  hayan cumplido con los requisitos establecidos en el programa del curso.

mi. El Consejo Central de Extensión Universitaria, establecerá la Normativa interna  respectiva, así como los criterios de aprobación de propuestas para integrar la  oferta académica de los diplomados.

F. Los docentes o facilitadores deberán poseer credenciales académicas,  conocimientos, habilidades y destrezas acordes con la naturaleza de cada módulo  a impartir dentro de un Diplomado, y la calidad se garantizará mediante la gestión  académico-administrativa de las dependencias encargadas de supervisar la oferta  y desarrollo de los programas de educación continua y permanente en cada  Programa Académico, Subprograma y sus equivalentes, con el visto bueno de la  Dirección de Extensión Universitaria.

gramo. Los Diplomados, de acuerdo con su naturaleza, podrán estar dirigidos a  personas que sean profesionales universitarios o no, según los perfiles de ingreso  establecidos por educación continua y permanente en cada Programa Académico,  Subprograma y sus equivalentes, con el visto bueno de la Dirección de Extensión.  Universitaria en cada oferta de Diplomado.