Artículo 20. El coordinador(a) de gestión de Extensión Universitaria se encarga de la planificación, evaluación y control de políticas y procesos inherentes al desarrollo y ejecución de las actividades de Extensión Universitaria de la UNERMB.
Artículo 21. Son atribuciones del Coordinador o Coordinadora de Gestión de Extensión Universitaria:
a.) Asumir las labores en ausencia del director(a) de extensión.
b.) Presidir el Comité de extensión en ausencia del Director.
c.) Supervisar y dirigir el personal a su carga
d.) Proponer a la Dirección las políticas generales y particulares de extensión
e.) Supervisar con las actividades permanentes de extensión procurando que su ejecución mantenga los estándares de calidad.
f.) Mantener una actitud de crítica constructiva frente al quehacer de la Dirección, comprometiéndose directamente en la consecución de los objetivos propuestos.
g.) Proveer el apoyo logístico necesario a todas y cada una de las actividades de extensión universitaria ejecutadas en las diferentes sedes de la UNERMB.
h.) Integrar el comité de extensión, asumiendo la función de Secretario.
i.) Planificar y mantener relaciones permanentes con los organismos, instituciones y personas que habitualmente desarrollan actividades artísticas, recreativas, deportivas y culturales con la finalidad de mantener el flujo de acciones tradicionales de extensión en la sede donde le corresponde actuar, procurando abrir espacios de participación a la comunidad y velando por la calidad en la selección de las actividades.
j.) Mantener registros actualizados de las acciones desarrolladas por extensión.
k.) Participar en la selección de los proyectos más relevantes (en cuanto a pertinencia y valor social) presentadas a Extensión, posterior a la evaluación de los mismos.
l.) Colaborar en la supervisión del desarrollo de los programas y proyectos de su facultad.